Dirección Provincial de Justicia de Villa Clara

MINJUS-CUBA

Registro de la Propiedad

¿Qué documentos se inscriben en el Registro de la Propiedad?

En el Registro de la Propiedad se inscriben de manera general los documentos siguientes:

  • Escrituras notariales
  • Resoluciones administrativas
  • Resoluciones judiciales

¿Quién puede solicitar la actuación del Registro de la Propiedad?

La solicitud puede ser presentada por:

  • El adquirente del derecho
  • El que trasmite el derecho
  • El representante legal o voluntario de las personas antes mencionadas
  • Cualquier persona con interés legítimo en asegurar el derecho a inscribir.

¿Qué documentos debo presentar?

  1. Título de propiedad actualizado
  2. Documento de identidad del que solicite la inscripción o acreditación de la representación en los casos que corresponda
  3. Comprobante del Pago del Impuesto sobre transmisión de bienes y herencia, cuando corresponda.

¿Cuáles son las categorías de los Registros, su término para realizar la Inscripción y su horario?

Para Certificaciones: Sellos del Timbre por valor de $10.00
Para Certificaciones Negativas: Sellos del Timbre por valor de $5.00
Para Notas simples Informativas: Sellos del Timbre por valor de $5.00
La inscripción se cobra según el valor o precio legal del inmueble.
El registrador asesorará en cada caso lo que corresponda.

¿Qué puedo hacer si me siento inconforme con la decisión del Registrador?

Si el Registrador suspende o deniega la inscripción cabe establecer Recurso de Queja ante el director de la Dirección Provincial de Justicia en el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión del Registrador.

Contra lo que decida la Directora Provincial de Justicia, puede interponerse Recurso de Alzada ante el Ministro de Justicia, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que decidió el Recurso de Queja. 

Contra la decisión del Ministro de Justicia que resuelve el Recurso de Alzada, se franquea la Vía Judicial, dentro del término de treinta (30) días hábiles posteriores a su firmeza.