Dirección Provincial de Justicia de Villa Clara
MINJUS-CUBA
Servicios Notariales
Legalización de Firma
Si usted desea legalizar su firma para cualquier trámite, debe presentar documento donde conste su firma o consignarla delante del Notario, que es el funcionario público encargado de dar fe de la misma.
Vale aclararle que el fedatario no asume ninguna responsabilidad por el contenido del documento, aunque sí puede abstenerse de legitimar la firma si su contenido contraviene la ley.
Cotejo de documento
Si requiere el cotejo de un documento debe saber que puede acudir ante Notario con el documento original y su correspondiente fotocopia. Dicho funcionario público examinará el material presentado acreditando a través de una nota, con su firma y sello, que la fotocopia concuerda fielmente con el original mostrado. Tenga pendiente que los documentos o títulos demostrativos de la culminación de estudios de cualquier tipo de enseñanza y los vinculados con el personal del Sistema Nacional de Salud no son objeto de cotejo debido a procedimientos especiales establecidos por los Ministerios de Salud Pública, Educación y Educación Superior.
Vale aclararle que el fedatario no asume ninguna responsabilidad por el contenido del documento, aunque sí puede abstenerse de legitimar la firma si su contenido contraviene la ley.
Acta de Declaratoria de Herederos
La acreditación del fallecimiento de una persona que en vida no otorgó testamento.
En la misma quedan evidenciado quienes son las personas llamadas a la herencia o con derecho a suceder según establece la Ley. Para efectuar este trámite en específico se requiere de representación letrada, o sea, que las personas contraten los servicios de un abogado adscrito a un Bufete Colectivo, a fin de que los represente. No olvide presentar la Certificación de Defunción del causante, las Certificaciones negativas del Registro de Actos de Ultima Voluntad y de Declaratoria de Herederos y las Certificaciones del Registro del Estado Civil acreditativas de la filiación o el parentesco entre el causante y los presuntos herederos.
Acta de Subsanación de error u omisión
Si el documento notarial que usted posee adolece de algún error u omisión, el Notario puede subsanárselo a través de Acta de Subsanación de Error u Omisión.
Esta acta también puede complementar escrituras públicas acreditativas de la propiedad de un inmueble. Los documentos que debiera aportar para poderse autorizar el acto están en dependencia de la dificultad detectada, como, por ejemplo: certificaciones del Registro del Estado Civil o Dictamen Técnico de Descripción, Tasación y Medidas y Linderos emitido por la Dirección Municipal de Planificación Física, u otro que se requiera. No olvides aportar la copia autorizada de la escritura pública o acta que se pretende subsanar o complementar, según el caso.
Vivienda
Si usted es titular de un bien que ha sido objeto de alguna modificación o transformación técnico constructiva, podrá solicitar los servicios de un notario para que este pueda actualizar su título de propiedad, bien cumplimentándolo con Actas de Acciones Constructivas de Remodelación, Conservación, Reconstrucción o Reposición, Rehabilitación según su situación en específico. Para ello deberá presentar el Título de Propiedad, Dictamen Técnico de Descripción, Tasación y Medidas y Linderos de la vivienda emitido por la Dirección Municipal de Planificación Física, la Licencia de Construcción o Autorización de Obra si procediere, y el Certificado de Habitable.
Acta de Protocolización, Notoriedad, Presencia y Requerimiento
Las primeras son aquellas que acreditan que el notario ha incorporado a su protocolo un documento cualquiera, sin más efecto que el de asegurar la identidad del mismo y su existencia en la fecha de protocolización. Si el documento proviene del exterior es indispensable que venga traducido al idioma español, y legalizado por el funcionario consular cubano en el país donde fue expedido y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba.
Préstamo de dinero
¿Sabías que si una persona le pide un préstamo de dinero usted puede formalizar su contrato ante notario público? El notario dejará plasmado los particulares de su negocio lo que le ofrecerá seguridad jurídica y garantías a su contrato. Es necesario comunicarle que para este tipo de acto la ley prohíbe el pacto de intereses. Además debe acreditar la procedencia lícita del dinero prestado.
Escrituras de Autorización
Si usted tiene hijos menores de edad y desea que los mismos obtengan pasaporte y se les permita viajar al exterior, sepa que debe acudir ante cualquier unidad de prestación de servicios notariales para otorgar una autorización con tales requerimientos.
Puede hacerlo de forma independiente o de conjunto con el otro padre del menor. Debe conocer que dicha autorización no tiene término de vencimiento, pero si puede ser revocada por cualquiera de los padres con posterioridad a su otorgamiento. Para realizar este trámite los padres deben acreditar el vínculo de parentesco con la certificación de nacimiento de su hijo, o con la tarjeta de menor o carné de identidad del menor, según sea el caso.
Si su hijo es menor de edad y desea contraer matrimonio, los padres de forma conjunta o indistintamente, o el tutor, según procedan, emiten su autorización y consentimiento para que el menor (varón con 16 años cumplidos y hembra con 14 años cumplidos) pueda contraer matrimonio.
Si usted es propietario de una vivienda y desea domiciliar con carácter permanente a un ciudadano cubano emigrado que solicite establecer su residencia en el territorio nacional, debe dirigirse ante un notario para que este mediante una Escritura de Autorización deje evidenciado que usted se compromete en garantizarle alojamiento y manutención hasta tanto el interesado pueda disponer de vivienda e ingresos propios. Debe presentarle al funcionario público el título de propiedad de la vivienda o el contrato de arrendamiento, según proceda, además de los datos identificativos de la persona interesada en domiciliarse.
¿Desea usted formalizar matrimonio?
Debe saber que puede hacerlo ante notario público y para ello deberá aportar una serie de documentos en dependencia de su estado conyugal y de la edad.
El primer paso es llenar la solicitud matrimonial. Así como deberá asistir al acto con dos testigos que no deben ser parientes de ninguno de los dos contrayentes ni del notario ya que se estaría quebrantando la ley.
- Si es menor de edad deberá aportar la escritura pública de autorización para contraer matrimonio otorgada ante Notario.
- Si es divorciado presentará la certificación de divorcio, la sentencia de divorcio o una copia de la escritura de divorcio notarial.
- Si la contrayente se divorció con anterioridad sin haber transcurrido 300 días naturales, deberá aportar Certificado médico especificando si se encuentra o no embarazada a fin de determinar la paternidad del hijo futuro.
- Si el estado conyugal de la persona que contraerá matrimonio es de viudo debe presentar la certificación de viudez, o la certificación de matrimonio y certificación de defunción del cónyuge, expedidas por el Registro del Estado Civil.
- Si ambos contrayentes son de estado conyugal soltero sólo deberán acudir con el carnet de identidad.
En caso de que la persona con la que usted desea contraer matrimonio se encontrare residiendo en lugar distinto al suyo o presentase situación que le impidiese acudir al acto, es menester que conozca que puede llevarse a cabo su matrimonio a través de un poder especial otorgado a tercera persona, quien acudirá a su nombre y en su representación al acto matrimonial.
Si desea reconocer su matrimonio con carácter retroactivo, o sea, con fecha anterior al día de su formalización deberá presentar pruebas al respecto y dos testigos que corroboren la existencia de la unión matrimonial singular, estable y con la aptitud legal para ello.
Divorcio
El trámite inicia con la solicitud formulada por los cónyuges que contiene diversos datos de relevancia, como las generales de ambos, la fecha del matrimonio, los nombres y apellidos de los hijos comunes menores, entre otras cuestiones y que podrá descargar en este link. (Documento: Solicitud de Divorcio)
Para la autorización de la escritura de divorcio deberá aportar la Certificación de matrimonio y la Certificación de nacimiento de los hijos menores comunes si los hubiere, si existe vivienda en común habrá que presentar título de propiedad. Si adquirieron bienes muebles durante la vigencia del matrimonio podrán liquidarlos en el propio acto o hacerlo en acto posterior, aquí se incluyen los vehículos de motor.
Poder Especial
Debe saber que usted puede delegar todo tipo de facultades a favor de una persona designada para que acuda en su nombre y representación ante diversos organismos y le gestione todo lo que usted le permita.
Sólo debe acudir ante notario público y aportar los datos del apoderado (no siendo necesaria la concurrencia del mismo), así como explicar exhaustivamente las facultades que le desea otorgar.
Tenga pendiente que en cualquier momento usted puede dejar sin efecto el poder otorgado con anterioridad, y es indispensable que se notifique la revocación al apoderado. Para ello debe llevar la copia autorizada del Poder Especial que va a revocar ante notario público.
Vivienda
¿Usted ha realizado una construcción nueva desde sus cimientos, o ha ampliado su inmueble?
-Sepa que puede dirigirse a efectuar el trámite de legalización de inmueble con un notario público.
Para ello debe presentarle al funcionario público la Licencia de construcción para obra nueva, el Certificado de Habitable o Dictamen Técnico emitidos por la Dirección Municipal de Planificación Física, Resolución de reconocimiento de derecho perpetuo de superficie, expedida por la Dirección Municipal de Planificación Física que acredite además su pago, o copia autorizada de la escritura pública de propiedad del terreno o de la cesión de uso parcial o total de azotea para edificar vivienda.
Si hizo acciones constructivas que ampliaron su inmueble debe presentarle al notario el Título de Propiedad, Licencia de Obra, y Certificado de Habitable.
¿Desea permutar su vivienda?
Primeramente, debe tener conocimiento de que las permutas desde otros territorios del país donde intervengan viviendas ubicadas en La Habana se formalizan, en su caso, ante Notario con sede en el municipio donde se encuentre enclavado el inmueble en esta provincia.
Tenga presente que, si el inmueble es propiedad del matrimonio, debe comparecer ambos cónyuges.
Al solicitar los servicios de un notario debe presentar el documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda, que puede ser:
- Copia autorizada de la escritura pública.
- Título expedido por autoridad administrativa.
- Resolución judicial con expresión de su firmeza.
– Certificación expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble y de existir compensación cheque de gerencia.
Vehículo
¿Quiere usted donar un bien de su propiedad?
Si el bien objeto de donación es un vehículo deben acudir al acto ambas partes: Donante (el que dona) y Donatario (el que la recibe).
Si el vehículo de motor es propiedad del matrimonio deben comparecer ambos cónyuges, de no comparecer alguno de ellos puede emitir su autorización también en escritura pública.
Recuerde presentar el documento oficial acreditativo de la propiedad del vehículo, que pueden ser:
- Contrato de compraventa con una entidad comercializadora.
- Copia autorizada de la escritura pública.
- Resolución judicial con expresión de su firmeza.
– Certificación de su inscripción en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior.
Trámites sucesorios
El testamento es un documento mediante el cual usted dispone de todo su patrimonio o parte de éste y que sólo surtirá efectos después de su fallecimiento.
Es importante que conozca que no pueden testar dos o más personas en un mismo documento, ni por medio de representante.
La libertad de testar se limita a la mitad de la herencia cuando existen herederos especialmente protegidos, ¿quiénes son? –los hijos o sus descendientes en caso de haber premuerto aquellos, el cónyuge sobreviviente, y los ascendientes, siempre y cuando no se encuentren aptos para trabajar y dependan económicamente del causante. Si el testador no tiene herederos especialmente protegidos puede testar a favor de cualquier persona. El testador puede designar sustitutos a los herederos instituidos para el caso de que éstos mueran antes que él, no acepten o renuncien a la herencia.
-De conjunto con el testador deben acudir dos testigos, estos no pueden ser menores de 18 años de edad; los incapacitados judicialmente; los ciegos o sordos; los parientes del notario autorizante; los que hayan sido sancionados por delitos contra la fe pública o perjurio; los herederos o legatarios, ni sus parientes; los parientes del testador; y los que no entienda el idioma español.
-Este acto en particular requiere de previa consulta y asesoría del Notario.
Siempre que usted desee puede revocar el testamento con las mismas formalidades que cuando lo otorgó.
Consulte la Gaceta Oficial de Cuba
Gaceta Oficial Edición Ordinaria, no 17 del 2021. Nuevas tarifas de los servicios jurídicos.